El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación frenó la pretensión del Gobierno de Tamaulipas de asumir el control de los organismos operadores de agua municipales bajo criterios ambiguos. Con una mayoría de siete votos, el tribunal declaró inconstitucional una porción del artículo 17 de la Ley de Aguas del Estado, reformada en 2024, al detectar que la redacción permitía al Ejecutivo estatal desplazar las funciones de los ayuntamientos de manera discrecional y sin límites claros.
El punto de conflicto radicaba en la figura de «imposibilidad manifiesta», un concepto que la ley local establecía como causa suficiente para que el Estado tomara las riendas del servicio. Los ministros determinaron que dicha expresión es vaga y vulnera la seguridad jurídica, pues no define con precisión bajo qué circunstancias se justifica tal intervención. Si bien la resolución reconoce que el Estado puede actuar en casos de desastre o siniestro grave, la Corte fue enfática en que cualquier toma de funciones debe estar respaldada por acuerdos formales y previos entre ambos órdenes de gobierno.
Durante la sesión, la ministra Lenia Batres se posicionó en contra de eliminar esta facultad, bajo el argumento de que el Estado requiere herramientas para intervenir en contextos críticos y garantizar el derecho humano al agua. Sin embargo, el criterio prevaleciente en el Pleno señaló que la autonomía municipal en la prestación de servicios públicos no puede verse comprometida por cláusulas legales que den margen a interpretaciones arbitrarias.
A pesar de este revés para la reforma original, el máximo tribunal validó otros preceptos cuestionados, como los artículos 2, 6 y 24. Esto significa que la Secretaría de Recursos Hidráulicos mantendrá sus atribuciones de vigilancia y supervisión, pero su operatividad quedó condicionada: las medidas preventivas o correctivas solo podrán ejecutarse cuando exista un convenio de coordinación firmado con el municipio correspondiente. Con este ajuste, la vigilancia estatal deja de ser una imposición directa para convertirse en una facultad derivada de la cooperación técnica.
La reforma de 2024, que en su momento generó críticas de la oposición y de diversos ayuntamientos por el aumento de poder del Ejecutivo en los consejos de administración, también integró criterios de idoneidad para la selección de funcionarios hídricos y la apertura a la participación ciudadana. Estos aspectos fueron respetados en la sentencia, manteniendo la obligación de que quienes integren dichos organismos posean conocimientos técnicos expertos.
Con este fallo, el Congreso de Tamaulipas queda obligado a modificar la normativa para ajustarla a los parámetros de respeto a la soberanía municipal establecidos por la Constitución federal. La estructura administrativa de las Comapas y organismos similares deberá seguir operando bajo el mando local, salvo que las autoridades municipales decidan formalizar, mediante un contrato jurídico explícito, la intervención del aparato estatal.






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