Redaccion Tribuna Abierta

Río Bravo, Tamaulipas.–La controversia entre la artista Karla Delfin y el alcalde de Río Bravo, Miguel Angel Almaraz Maldonado, escaló luego de que el edil difundiera en redes sociales un comprobante de transferencia bancaria con datos personales y financieros de la cantante, y posteriormente emitiera comentarios descalificatorios que, de acuerdo con especialistas, fomentan el hostigamiento digital contra la artista.

El conflicto inició cuando Karla Delfín denunció públicamente, mediante una transmisión en vivo, un presunto incumplimiento de contrato durante su participación en la Feria de Río Bravo. Señaló falta de pago oportuno y gastos generados por incumplimientos que no habían sido cubiertos.

En respuesta, el alcalde publicó un SPEI para afirmar que el pago sí se había realizado. La artista aclaró en los comentarios que la transferencia se efectuó horas después de su video y que aún faltaba liquidar gastos derivados del incumplimiento, precisando que el propio alcalde se comprometió vía WhatsApp a cubrir el total al día siguiente.

“La transferencia la acaban de hacer hace unas horas y usted sabe que faltan liquidar los gastos generados que incumplieron en mi contrato… esperemos que así sea”, escribió la cantante.

Mensajes que detonan ataques

Lejos de canalizar el asunto por la vía institucional, el alcalde respondió públicamente con expresiones que fueron consideradas impropias de un servidor público:

“Tú pides y pides y pides… Sale mañana quedan tus caprichos”.

Tras esa publicación, usuarios en redes sociales arremetieron contra la artista, lo que incrementó el nivel de confrontación. Especialistas advierten que cuando una autoridad expone datos personales y acompaña la difusión con descalificaciones, se fomenta un entorno de hostigamiento y odio, al señalar y estigmatizar a una ciudadana desde una posición de poder.

Posibles implicaciones legales

La exhibición del comprobante bancario podría constituir una violación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al vulnerar los artículos 6, 7, 11, 12, 18 y 20, que obligan a:

  • Respetar la expectativa razonable de privacidad;
  • Contar con consentimiento expreso para tratar y divulgar datos financieros;
  • Limitar la finalidad del tratamiento;
  • Observar proporcionalidad y medidas de seguridad; y
  • Guardar confidencialidad.

Además, la incitación indirecta al hostigamiento —derivada del tono y contenido de la publicación— eleva el riesgo de que el caso escale en el ámbito administrativo y sancionatorio, al tratarse de una conducta reiterada y amplificada desde una cuenta oficial o asociada a la investidura.

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