En el ámbito judicial federal, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y del Trabajo resolvió conceder la protección constitucional de manera definitiva al exgobernador de Tamaulipas, Eugenio Hernández Flores, anulando con ello la posibilidad de su traslado a Estados Unidos. Esta determinación cierra un litigio que se extendió durante ocho años, tiempo en el cual el político permaneció sujeto a proceso bajo la solicitud de la justicia norteamericana, concluyendo los magistrados que la petición resultaba improcedente al contravenir los principios de soberanía y legalidad nacionales.
La resolución deriva del análisis del amparo en revisión 329/2018, donde el órgano colegiado determinó que la entrega del exmandatario a autoridades extranjeras vulneraba sus garantías fundamentales. El fallo ratifica criterios expuestos desde el inicio de la defensa legal, estableciendo que el proceso de extradición carecía de sustento constitucional, lo que obligó a la justicia federal a cerrar el expediente y negar la petición internacional de forma permanente.
El Tribunal fundamentó su decisión en la violación a la fracción II del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho apartado regula las sanciones a servidores públicos y particulares que incurran en hechos de corrupción, estipulando que dichas conductas deben ser perseguidas y sancionadas conforme a la legislación penal vigente en el país. Bajo este precepto, se estableció que las conductas imputadas corresponden a la jurisdicción de las leyes mexicanas.
Un argumento central para el otorgamiento del amparo fue la aplicación del principio jurídico que impide que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos. La defensa acreditó que Hernández Flores ya había sido procesado en México por las mismas acciones que motivaron la solicitud de extradición por parte de Estados Unidos, por lo que acceder a la petición implicaría una doble incriminación prohibida por el sistema legal mexicano.
El equipo legal del exgobernador expuso mediante un comunicado que esta sentencia confirma lo planteado hace siete años por el juez de control Eucario Adame Pérez. En aquel momento, la autoridad judicial advirtió sobre la improcedencia constitucional de la medida, postura que hoy avala el Tribunal Colegiado al otorgar la protección de la justicia de la unión de manera inatacable.
Con este fallo, se agotan las instancias relativas a la colaboración internacional en este caso específico. La situación jurídica de Eugenio Hernández Flores respecto a los reclamos del país vecino queda resuelta a su favor, prevaleciendo las resoluciones y procesos desahogados ante los tribunales de México.





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