La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una reforma a la Ley General de Salud que prohíbe la venta y el suministro de bebidas energéticas a menores de 18 años, con el objetivo de proteger la salud y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes en México.
La modificación incluye los artículos 215, 216 y 419 de la ley. En el artículo 215 se define el concepto de bebida energizante y se otorgan facultades a la Secretaría de Salud para determinar, mediante normas oficiales mexicanas, qué sustancias o mezclas deberán considerarse dentro de esta categoría.
El artículo 216 establece expresamente la prohibición a los establecimientos para vender o suministrar bebidas energizantes a menores de edad, mientras que el artículo 419 fija las sanciones y multas para quienes incumplan con esta disposición.
De acuerdo con estudios médicos, el consumo de estas bebidas en menores puede causar trastornos del sueño, ansiedad, déficit de atención y problemas cardíacos. Aunque suelen promocionarse como productos inofensivos, su publicidad está dirigida principalmente a jóvenes y su acceso es sencillo, lo que ha incrementado su consumo entre adolescentes.
Con esta reforma, el Congreso busca frenar una práctica que se ha popularizado sin considerar los riesgos para la salud de los menores y establecer un marco regulatorio más estricto sobre su comercialización.






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