
EN SÍNTESIS
MARIO ALBERTO LONGORIA GÓMEZ
Programa del Gobierno federal y el Colegio de Notarios de México, en coordinación con todos los notarios del país, se implementa año con año el mes del testamento, específicamente en septiembre, y se continúa regularmente en el mes de octubre para aquellos que no alcanzan a realizar su disposición testamentaria.
En esta época del año, los notarios públicos en México, con el fin de apoyar a la población con menores ingresos, coadyuvan con el Gobierno Federal. En ese sentido, los honorarios por la elaboración del testamento público son inferiores que en temporada normal, y desde luego resultan de beneficio social.
Los requisitos para elaborar un testamento ante notario son los siguientes: que el interesado acuda a una notaría pública de su confianza y presente su identificación, que bien pudiera ser su credencial para votar con fotografía, CURP, acta de nacimiento y, desde luego, presentar un certificado médico en donde se establezca que se encuentra en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y que no hay impedimento alguno para firmar documentos, designar herederos o legatarios, y la designación de albacea, en el entendido de que este último es el representante de la masa hereditaria, pudiendo recaer dicha facultad en persona distinta a los herederos.
Disponer de sus bienes antes de la muerte de las personas es importante, en virtud de que, si cualquier individuo que tenga bienes no deja una disposición testamentaria legalmente hecha mediante testamento, entonces lo que opera es la voluntad de la ley y los tribunales determinarán mediante juicio quiénes tienen la calidad de herederos. Es cuando coloquialmente se dice que quedó intestada la herencia.
Esa es la diferencia primaria entre hacer testamento y no hacerlo. Al dejar testamento, como ya lo señalamos, prevalece la voluntad del testador; y cuando es intestada, aplica la voluntad de la ley. Parece cosa menor, pero no lo es.
Es importante no dejar problemas a los familiares y, con tiempo, elaborar un testamento para tener así la certeza jurídica de que, al fallecer la persona, se respetará su voluntad.
Por último, es necesario decirle a la ciudadanía que un testamento no es autónomo por sí mismo, es decir, no concluye allí la repartición de los bienes mediante el testamento. Se requiere presentar un juicio de herencia, en este caso testamentario, para que un juez declare la validez del testamento.
Amigos de las redes, por esta ocasión es todo. Nos vemos en la próxima. Cualquier comentario o aclaración, mi correo es: mariolongoria55@hotmail.com





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