La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló por unanimidad el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que prohíbe la entrega física de “acordeones” durante la elección extraordinaria de personas juzgadoras del Poder Judicial.
El acuerdo, emitido por el Consejo General del INE, fue impugnado por personas que consideraron que esta medida cautelar en tutela preventiva limita el uso de instrumentos personales para recordar los nombres o números de quienes aparecen en las boletas. Sin embargo, el TEPJF concluyó que no hay afectación a derechos fundamentales.
A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior resolvió en sesión privada que el INE no impide que las personas votantes lleven consigo anotaciones, fotografías, guías o impresiones con los datos de su elección. Lo que se busca es evitar su distribución visible durante el periodo de veda y la jornada electoral.
El tribunal subrayó que la ciudadanía puede llevar estos materiales de forma privada, como apoyo en una elección compleja, pero no exhibirlos públicamente, ya que el sufragio debe mantenerse libre y secreto.
Con esta resolución, el TEPJF confirmó el acuerdo impugnado bajo los expedientes SUP-REP-179/2025 y acumulados.






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