La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó un recurso presentado por el Presidente del Tribunal Electoral de Tamaulipas, mediante el cual pretendía evitar el procedimiento para enjuiciarlo por delitos graves de los que fue acusado.
“El Congreso del Estado de Tamaulipas no incurrió en omisión o dilación en el trámite del medio de impugnación que interpuso Edgar Danés Rojas contra el juicio de procedencia de responsabilidad en su contra, iniciado por hechos con apariencia de delito grave”, establece la sentencia aprobada en el pleno jurisdiccional la noche de este lunes.
Aunque la Comisión Instructora del Congreso Local ha mantenido discreción en torno al caso en atención al debido proceso, han trascendido detalles derivados de los recursos promovidos por el Magistrado Presidente del TRIELTAM y declaraciones de las presuntas víctimas.
Danés Rojas fue denunciado ante las instancias jurisdiccionales por delitos sexuales en contra de una menor, por lo que se solicitó al Congreso Local la declaración de procedencia para poder llevar a cabo el proceso judicial correspondiente.
En ese contexto, el Magistrado Electoral promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales, radicado en la Sala Regional del TRIFE bajo el expediente SM-JDC-658/2024, cuya resolución se dictó la tarde-noche del pasado lunes en los siguientes términos:
Sentencia definitiva que declara inexistente la omisión o dilación atribuida al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, así como a su Comisión Instructora, en el trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la parte actora, para controvertir diversas actuaciones relativas al inicio de un juicio de procedencia en su contra.
Los magistrados del Tribunal Electoral federal consideraron que “las autoridades responsables se sujetaron a lo que está previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuanto a la tramitación de los medios de impugnación que reciban en contra de sus propios actos o resoluciones.”






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